miércoles, 25 de febrero de 2009

LEY 1257 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2008

LEY 1257 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2008

Artículo 29. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título N del libro Segundo
de la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo:
"Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose,persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años".

No hay comentarios:

TODOS ESTAMOS EN REDCORDOBA

TODOS ESTAMOS EN REDCORDOBA
Red de Promoción Humana En Córdoba